CÍRCULO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES

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Ventajas y desventajas de la reincidencia


María José Olavarría Parra

Nociones preliminares

Previo al desarrollo del presente informe, es necesario definir el instituto de la reincidencia. Cabanellas considera que la “Reincidencia es la repetición de la misma falta, culpa o delito; insistencia en los mismos. Estrictamente hablando se dice que reincidencia es la comisión de igual o análogo delito por el reo ya condenado. Agrava la responsabilidad criminal por demostrar la peligrosidad del sujeto, la ineficacia o desprecio de la sanción y la tendencia a la habitualidad”. Es decir, la reincidencia es la realización de un delito antes cometido o de uno análogo.

Existen diferentes posturas con respecto a la reincidencia; entre ellas, las que indican que constituye una circunstancia agravante. En esta línea de pensamiento, podemos encontrar a Rossi, entre otros. Por otro lado, autores como Merkel y Mittermaier no la consideran agravante.

Ventajas

El reincidente crea, para algunos, una “alarma social”. Ello consiste en que hay un deterioro de la seguridad jurídica y un peligro para el orden jurídico que es apreciable en la población. Mediante la imposición de penas más severas, no se distinguirá este perjuicio.

Además, se podría percibir que existe una insuficiencia relativa de la pena ordinaria. Esto es, la pena ordinaria no le fue suficiente para que el sujeto deje de cometer la conducta delictiva. Al ser agravante la reincidencia, el reincidente tendrá una pena que hará que ya no vuelva a cometer el delito.

Existe, asimismo, una necesidad de defensa de la sociedad frente al sujeto reincidente, ya que, con su conducta, demuestra mayor peligrosidad que el primario por lo que tiene una mayor capacidad y mayor facilidad para delinquir. En el reincidente, existe una inclinación hacia la comisión del delito, lo cual se agrava, ya que el individuo conoce de antemano las consecuencias de la misma

Por otro lado, la doctrina señala que se debería considerar la reincidencia como circunstancia agravante, puesto que quien ha cometido un delito y lo vuelve a hacer es probable que repita esta actitud en el futuro. Es así que, para prevenir problemas futuros, se le aplica una pena más severa.

Desventajas

Existe una violación del principio Non bis in ídem, según el cual, nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por un mismo hecho. Es así, que si se constituye como circunstancia agravante la reincidencia, el sujeto estaría siendo sancionado nuevamente por el delito antes cometido. La pena debe limitarse a la acción u omisión presente.

Quiebra, además, el principio de igualdad ante la ley y el fin reintegrador de la pena ya que se le estaría recordando siempre un delito del que ya obtuvo una sanción.

Por otro lado, una parte de la doctrina indica que se crea un delito autónomo, el delito de ser reincidente. Es decir, se estaría creando otro tipo penal.

En otro aspecto, la reincidencia afecta el instituto de cosa juzgada. Esto ocurre porque una sentencia ya archivada serviría para condenar un hecho presente. Esto podría resultar en una acción de inconstitucionalidad contra la norma que expresa como agravante a la reincidencia.

Además, se está violando lo expresado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este artículo, se indica que nadie puede ser sancionado ni juzgado por delito por el cual haya sido condenado o absuelto por sentencia firme.


Conclusiones

En un estado de Derecho, donde se velan los derechos de las personas, no debería existir el instituto de la reincidencia como agravante. Debemos considerar al Derecho penal como un Derecho penal liberal en el que existan garantías hacia las personas y no exista la cosificación del hombre; es decir, el hombre no debe ser tomado como un objeto sino como un sujeto de derechos.

Pensar que la pena antes impuesta no fue suficiente, es negar que la pena tenga un efecto resocializador como lo indica el Título Preliminar del nuestro Código Penal. Estaríamos cayendo en una contradicción y estaríamos subestimando el efecto preventivo de la pena.

Al estimarse que el sujeto que ya cometió un delito y lo vuelve a hacer pueda cometerlo nuevamente, estamos violando la presunción de inocencia que tiene toda persona natural. Se está juzgando a la persona antes de cometer el delito. Además, lo que puede ser penado hoy, puede que no lo sea en el futuro.

Por último, se estaría pasando de un “Derecho penal de acto” a un “Derecho penal de autor”, en el que se juzga a una persona por lo que es y no por lo que hizo. Este modelo se ha visto, como indica Zaffaroni, en los sistemas penales soviéticos, nazis y fascistas “«Enemigo del pueblo» stalinista, «enemigo del estado» fascista, del «enemigo de la nación» nazista”.