CÍRCULO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES

CIREPS

Normas para la moderación de debates

1.- El moderador es quien se encarga de administrar los tiempos de intervención asignados a los expositores y a los asistentes que formulan preguntas.

2.- Estas normas serán aplicadas tanto las exposiciones individuales como a los debates.

3.- Acerca de las exposiciones individuales:

3.1.- Cada expositor dispone de 25 minutos para desarrollar su ponencia. Por ello, el expositor debe diseñar su disertación tomando en cuenta este tiempo para dosificar la información que presenta ante los asistentes.

3.2.- Si el expositor no llegara a concluir su ponencia, se le otorgarán 5 minutos adicionales para que culmine la misma. Solo en casos excepcionales y con la anuencia de la mayoría de los asistentes se prolongará este tiempo hasta 10 minutos. De exceder este límite, el moderador tiene la potestad de dar por concluida la disertación.

4.- Acerca de los debates

4.1.- El orden de la exposición será decidido por mutuo acuerdo entre los expositores.

4.2.- Cada interlocutor dispone en total de 30 minutos para desarrollar su disertación. Estas se dividirán de la siguiente forma:

a) una primera rueda de exposición de sus posturas: cada interlocutor cuenta con 15 minutos. Cada exposición tendrá lugar inmediatamente después de la que le antecedió
b) una segunda rueda de exposición: 10 minutos
c) una primera rueda de comentarios: cada interlocutor dispone de 5 minutos.
d) una segunda rueda de réplicas: cada interlocutor dispone de 5 minutos.

4.3.- La prolongación de estos tiempos se rige bajo los mismos criterios de las exposiciones individuales, pero solo se aplica a la segunda rueda de exposición.

5.- Sobre la participación de los asistentes

5.1.- Una vez terminada la intervención de los expositores, el moderador solicitará al auditorio que formule sus preguntas.

5.2.- Los asistentes que desearan formular una pregunta a los expositores alzarán el brazo y el moderador les otorgará la palabra en estricto orden de aparición.

5.3.-Cada asistente puede intervenir al menos una vez luego de que los expositores hayan concluido su intervención. El moderador dará preferencia a aquellos asistentes que no hayan formulado sus preguntas durante la reunión frente a los que ya intervinieron. Solo si no hubiera preguntas el moderador otorgará la palabra a un asistente que ya hubiera intervenido previamente.

5.4.- Los asistentes deben formular una pregunta precisa a un expositor o a ambos. Para ello, pueden hacerlo mediante un breve comentario de las ideas expuestas seguido de la pregunta debidamente especificada. El moderador puede limitar la intervención de un asistente que, pasado 1 minuto, no manifiesta claramente su pregunta al (los) expositor (es).

Precisiones finales

6.- El moderador buscará en todo momento facilitar la intervención de la mayoría de los asistentes. Para ello debe cumplir estrictamente los tiempos establecidos para cada circunstancia. El éxito de las exposiciones y debates radica tanto en el nivel ofrecido por los expositores como en el orden desplegado durante la ronda de preguntas. Por este motivo, todos los presentes estamos en la obligación de respetar los tiempos asignados porque, de lo contrario, se corre el riesgo de distorsionar el debate.

7.- La designación de moderador para la reunión posterior recaerá en la decisión mayoritaria de los asistentes. Si por algún motivo ello no se pudiera concretar, el secretario general designará al moderador siguiendo un criterio de amplitud de manera que todos los miembros del círculo realicen esta función al menos una vez.


Gonzalo Gamio Gehri
Secretaría general CIREPS

Arturo Caballero Medina
Secretaría de prensa e información CIREPS