CÍRCULO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES

CIREPS

La libertad positiva y la libertad negativa de Isaiah Berlin



Mesa de debate sobre "Dos conceptos sobre la libertad" de Isaiah Berlin

Este artículo se presentó el día 4 de abril como parte de las lecturas del CIREPS

Henry Rivas Sucari
Crítico literario
Universidad Nacional de San Agustín.

El término “libertad” constituye un sinnúmero de definiciones e interpretaciones a través de la historia de la humanidad. Este concepto depende, principalmente, del estado de las ideas filosóficas o políticas que estén de moda o sean aceptadas por su entorno. Se ha abusado de sus posibles significados, para justificar, la mayor parte de veces, formas políticas o ideológicas.

La conferencia de Berlin sobre la “libertad” no trata de dos tipos de libertad totalmente distintas, por el contrario, a pesar de las múltiples interpretaciones que puedan darse nos daremos cuenta, a través de la lectura, que están más integradas de lo que parece.

La distinción y definición que hace Berlin entre “libertad negativa” y “libertad positiva”, no es categórica. Parte del uso del concepto de libertad de la “acción humana” y relaciona este concepto con la filosofía política.

En resumen la “Libertad negativa” será la acción de un individuo que no tenga obstrucción o interferencia (inmunidad o “libertad de”). Esta ausencia de interferencia se entiende como ausencia de intervención o coerción. La libertad negativa sería entonces la libertad de la opresión.

“La libertad positiva. El sentido positivo de la palabra libertad se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio dueño. (Autonomía o «libertad para»). “Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo, y no de fuerzas exteriores, sean éstas del tipo que sean. Quiero ser el instrumento de mí mismo y no de los actos de voluntad de otros hombres. Quiero ser sujeto y no objeto, ser movido por razones y por propósitos conscientes que son míos, y no por causas que me afectan,'. Por decirlo así, desde fuera. La libertad positiva sería entonces la libertad para desarrollar el potencial propio”.

A continuación revisaremos las ideas principales de Berlin en Dos conceptos de la libertad, a partir de sus principales argumentos. Estos se constituirán como punto de partida para algunas preguntas que deseo discutir con los miembros del CIREPS.

DOS CONCEPTOS DE LA LIBERTAD

I. La idea de la “libertad negativa”

Coaccionar a un hombre es privarle de la libertad: Libertad negativa: es la respuesta que contesta a la pregunta ¿cuál es el ámbito en que está sujeto —una persona o un grupo de personas—se le deja o se le debe dejar hacer o ser lo que es capaz de hacer o ser, sin que en ello interfieran otras personas.

Libertad positiva: Es el que está implicado en la respuesta que contesta a la pregunta de ¿Qué o quién es la causa de control o interferencia que puede determinar que alguien haga o sea una cosa u otra?
Estas dos cuestiones son diferenciales, aunque las soluciones que se den a ellas puedan coincidir en algún momento .

Normalmente se dice que soy libre en la medida en que ningún hombre ni ningún grupo de hombres interfieren en mi actitud. Actuar sin ser obstaculizado. Si mi actividad se contrae puede decirse que soy coaccionado o hasta oprimido.

La coacción implica la intervención deliberada de otros seres humanos dentro del ámbito en que yo podría actuar si no intervinieran. El término de coacción no se aplica a toda forma de incapacidad. Si yo digo que puedo saltar diez metros, o que no puedo leer porque soy ciego, o que no puedo entender las páginas más oscuras de Hegel, sería una excentricidad decir que, en estos sentidos, estoy oprimido o coaccionado. La coacción implica la intervención deliberada de otros seres humanos dentro del ámbito en que yo podría actuar si no intervinieran. Sólo se carece de libertad política si algunos seres humanos le impiden a uno conseguir un fin.

Libertarios como Locke y Mill, en Inglaterra, y Constant y Tocqueville, en Francia, presuponían que debía existir un cierto ámbito mínimo de libertad personal que no podía ser violado bajo ningún concepto, pues si tal ámbito se traspasaba, el individuo mismo se encontraría en una situación demasiado restringida, incluso para el mínimo desarrollo de sus facultades naturales, que es lo único que hace posible perseguir, e incluso concebir, los diversos fines que los hombres consideran buenos, justos o sagrados. Hay que trazar una frontera entre el ámbito de la vida privada y el de la autoridad pública. El gran problema es establecer ese límite.

¿Qué es la libertad para aquellos que no pueden usarla? Sin las condiciones adecuadas para el uso de la libertad, ¿cuál es valor de esta? Lo primero es lo primero. Como dijo un escritor radical ruso, hay situaciones en que las botas son superiores a las obras de Shakespeare; la necesidad individual no es la primera necesidad de todo el mundo. Pues la libertad es la mera ausencia de frustración de cualquier clase; esto hincharía la significación de esta palabra hasta querer decir demasiado o querer decir muy poco. El campesino egipcio necesita ropa y medicinas antes que libertad personal , y más que libertad personal, pero la mínima libertad que él necesita hoy y la mayor cantidad de la misma que puede que necesite mañana no es ninguna clase de libertad que le sea peculiar a él, sino que es idéntica a la de los profesores, artistas y millonarios.

Moral liberal: Igualdad de libertad, no tratar a los demás como yo no quisiera que me traten a mí, resarcimiento de mi deuda a los únicos que han hecho posible mi libertad, mi prosperidad y mi cultura; justicia en su sentido más simple y más universal.

Yo estoy dispuesto a sacrificar parte de mi libertad, o toda ella, para evitar que brille la desigualdad o que se extienda la miseria.

No podemos ser absolutamente libres y debemos ceder algo de nuestra libertad para preservar el resto de ella. Pero cederla toda es destruirnos a nosotros mismos. ¿Cuál debe ser, pues, este mínimo? El que un hombre no puede ceder sin ofender a la esencia de su naturaleza humana. ¿Y cual es su esencia? ¿Cuáles son las normas que ella implica? Esto ha sido, y quizá será siempre, tema de discusiones interminables.
Libertad es estar libre de, que no interfieran en mi actividad más allá de un límite, que es cambiable, pero siempre reconocible. ¿Puede justificarse la compulsión?

Para Mill sí se podía.

La concepción positiva de libertad —no el estar libre de algo, sino el ser libre para algo, para llevar una determinada forma prescrita de vida—, es que los defensores de la idea de libertad “negativa” consideran como algo que, a veces, no es mejor que el disfraz engañoso en pro de una brutal tiranía.

La libertad negativa es algo cuya amplitud es difícil de estimar en un caso determinado. A primera vista puede parecer que depende simplemente del poder que se tenga para elegir, en todo caso, entre dos posibilidades. Sin embargo, no todas las decisiones son igualmente libres. Si en un esta do totalitario yo traiciono un amigo mío bajo la amenaza de tortura, e incluso, quizá, si obro por miedo a perder mi empleo, puedo decir con razón que no obré libremente.

Algunos puntos que definen la libertad negativa son:

1. No esta disociada con la imposición de dogmas o de una disciplina férrea .Ambos elementos, libertad y autoritarismo, pueden coexistir.

2. La idea es manejada sólo a partir del Renacimiento; civilizaciones antiguas desconocen este concepto.

3. La libertad negativa puede coexistir con la autocracia y no implica necesariamente la existencia de regímenes democráticos o de autogobierno .

II. La idea de la “libertad positiva”

El sentido “positivo” de la palabra “libertad” se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio dueño.

“Quiero actuar, decidir, no que decidan por mí; dirigirme a mí mismo y no ser movido por la naturaleza exterior o por otros hombres como si fuera una cosa, un animal o un esclavo incapaz de representar un papel humano; es decir, concebir fines y medios propios y realizarlos.

“Mi razón es lo que me distingue como ser humano del resto del mundo”.

La concepción positiva de la libertad como autodominio con la sugerencia que lleva consigo de un hombre dividido que lucha contra sí mismo se ha prestado de hecho en la historia, en la teoría y en la práctica; a esta división de la personalidad en dos: el que tiene el control, dominante y trascendente, y el manejo empírico de deseos y pasiones que han de ser castigados o reducidos.

Las consecuencias que lleva consigo distinguir dos yos se hará incluso más claros si se consideran las dos formas más importantes que históricamente ha tomado el deseo de autodirigirse —dirigirse por el “verdadero” yo de uno mismo: la primera, la de la abnegación con el fin de conseguir la independencia; la segunda, la de la autorrealización o total identificación con un principio o ideal específico, con el fin de conseguir el propio fin.

Esto facilita que yo conciba coaccionar a otros por su propio bien , por su propio interés, y no por el mío. Entonces pretendo que yo sé lo que ellos verdaderamente necesitan mejor que lo saben ellos mismos. Cuando más, lo que esto lleva consigo es que ellos no se me opondrían si fueran racionales, tan sabios como yo, y comprendiesen sus propios intereses como yo los comprendo. Pero puedo pretender aun mucho más que esto. Puedo decir que en realidad tienden a lo que conscientemente se oponen en su estado de ignorancia porque existe en ellos una entidad oculta -su voluntad racional latente, o su fin verdadero-, que esta entidad, aunque falsamente representada por lo que manifiestamente sienten, hacen y dicen, es su verdadero yo, del que el pobre yo empírico que está en el espacio y en el tiempo puede que no sepa nada o que sepa muy poco, y que este espíritu interior es el único yo que merece que se tengan en cuenta sus deseos.

En el momento en que adopto esta manera de pensar, ya puedo ignorar los deseos reales de los hombres y de las sociedades, intimidarlos, oprimirles y torturarlos en nombre y en virtud de sus verdaderos los, con la conciencia cierta de que cualquiera que sea el verdadero fin del hombre (la felicidad, el ejercicio del deber, la sabiduría, una sociedad justa, la autorrealización) dicho fin tiene que identificarse con su libertad, la libre decisión de su verdadero yo, aunque frecuentemente esté oculto y desarticulado.

Pero la concepción positiva de la libertad como autodominio, con la sugerencia que lleva consigo de un hombre dividido que lucha contra sí mismo, se ha prestado de hecho en la historia, en la teoría y en la práctica, a esta división de la personalidad en dos: el que tiene el control dominante y trascendente y el manojo empírico de deseos y pasiones que han de ser castigados y reducidos. Este hecho histórico es el que ha tenido influencia. Esto demuestra (si es que se necesita demostración para una verdad tan evidente) que las concepciones que se tengan de la libertad se derivan directamente de las ideas que se tengan sobre lo que construye al yo, a la persona al hombre y de libertad para que signifique todo lo que quiera el manipulador.

SENTENCIA A ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

DELITOS DE LESA HUMANIDAD, AUTORÍA MEDIATA Y PRUEBA INDICIARIA

María José Olavarría Parra
Fiorella Paredes Giacomotti

El día martes 07 de Abril del presente año, la Sala de Audiencias de la sede de la Diroes, después de 160 audiencias, dictó sentencia a Alberto Fujimori Fujimori en el proceso que se le seguía por los delitos de matanza en La Cantuta y Barrios Altos, y los secuestros del empresario Samuel Dyer Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, presidida por los Vocales Supremos César San Martín, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo condenó unánimemente a Alberto Fujimori Fujimori a 25 años de pena privativa de libertad, además del pago de indemnizaciones –reparación civil- a las deudos de las víctimas, dado que fue hallado responsable –autor mediato- de los delitos de homicidio calificado con alevosía (art. 108 inciso 3 del Código Penal), por las matanzas de los Barrios Altos y La Cantuta, y de secuestro agravado bajo circunstancia agravante de trato cruel (art. 152 último párrafo del Código Penal), por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer. La Sala determinó que estos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad. Posteriormente se desarrollará qué implica ser delito de lesa humanidad. La resolución, se caracteriza por su estilo narrativo y por ser comprensible para cualquier ciudadano. Contiene 714 páginas y explica detalladamente la autoría mediata y el uso de indicios o pruebas indirectas que fueron tomados en cuenta por los Magistrados, para consolidar la responsabilidad penal del acusado Alberto Fujimori Fujimori.

Delitos de lesa humanidad

Los delitos de lesa humanidad se refieren a actos determinados de violencia contra ‘cualquier persona’. Dichos actos son consecuencia de persecución contra un grupo identificable o personas indistintamente de la composición de ese grupo.

La doctrina menciona que los delitos de lesa humanidad, son desarrollados desde hace algunos siglos; sin embargo, tomó relevancia en el siglo XX donde se desarrollaron muchos actos de violencia, especialmente en la primera y segunda guerra mundial. El Estatuto de Roma codificó la norma consuetudinaria de Derecho Internacional que ya se había dado desde el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. El art. 29 de aquel Estatuto establece que los delitos internacionales son imprescriptibles. Por tanto, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

El Artículo 7° de El Estatuto de la Corte Penal Internacional regula los crímenes de lesa humanidad ( Crimes against humanity – Verbrechen gegen die Menschlichkeit). Este cuerpo normativo los distingue de los delitos ordinarios de la siguiente manera:

1. Tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.
2. Tienen que ir dirigidos contra una población civil.
3. Tienen que haberse cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización.

En este tipo penal, el bien jurídico protegido es la Paz global y la seguridad internacional. Es así que “los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal internacional son fundamentalmente de carácter supraindividual, colectivos o complejos, a saber, la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad (párrafo 3 del Preámbulo del ECPI), de modo que un ataque contra estos bienes jurídicos afecta a la comunidad internacional en su conjunto.”[1]

Ahora bien, en los casos de Cantuta y Barrios Altos, no sólo constituyen delitos ordinarios, sino delitos de lesa humanidad, debido a que dichos atentados contra la vida configuran violaciones a los derechos humanos al haber sido ejecutados por parte del Estado[2] y se cometieron como un ataque sistemático que, en este caso específico, se trataba de la persecución de presuntos terroristas o revolucionarios que se encontraban en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, y en los solares de Barrios Altos.

Por otro lado, encontramos que en el Estatuto de Roma se señalan los crímenes que pueden considerarse como delitos de lesa humanidad y entre ellos se encuentra el Asesinato como homicidio intencionado.

Autoría mediata

El Tribunal basó su resolución de culpabilidad de Fujimori en la teoría de la autoría mediata, según la cual las dos matanzas y los dos secuestros evaluados en este juicio respondían a una política de Estado diseñada por Alberto Fujimori Fujimori, la cual fue ejecutada por el SIN (Servicio de Inteligencia Nacional) y el SMN

La autoría mediata, comúnmente nombrada como autoría intelectual, está tipificada en el artículo 23 del Código Penal Peruano,

Esta teoría fue principalmente desarrollada por el maestro Claus Roxin. “La autoría mediata se caracteriza como “dominio de la voluntad”: alguien realiza un tipo penal, pero no de propia mano, sino mediante otra persona que le sirve a estos fines, que no puede oponer resistencia a la voluntad dominante del hecho del otro y, por lo tanto, es designada como “herramienta” en manos de éste.” [3]

Claus Roxin señala que existen tres formas estructuralmente fundamentales de realización de un tipo mediante otra persona que actúa como instrumento. La tercera forma de ejecución del tipo que no es de propia mano, considera Roxin, en la que designa como “dominio de la voluntad mediante un aparato de poder organizado”[4]

Los componentes necesarios para la autoría mediata son el instrumento, siendo éste el objeto natural o producto del artificio humano utilizado para conseguir un fin específico; el control, el autor mediato tiene el control de la voluntad y el instrumento el dominio o control de la acción. Y, finalmente el resultado que es la producción de riesgo jurídicamente relevante para la lesión del bien jurídico.

“La autoría mediata surge cuando un sujeto realiza el tipo de autoría penal utilizando o sirviéndose de otra persona como instrumento. La propia estructura de la autoría mediata presupone necesariamente la intervención de dos personas como mínimo. Por un lado, aparece el “hombre de detrás” o “persona de detrás”, que es quien realiza el hecho a través de otro, sin tomar parte en su ejecución material. Por el otro lado, está el que ejecuta inmediatamente el hecho, al que se conoce como instrumento humano, intermediario o, simplemente, “hombre de adelante”.”[5]

En el caso presente, Fujimori sería el autor mediato que actúa a través del Grupo Colina quienes son los autores inmediatos.

Así, Montoya Vivanco[6], citando a Roxin, explica que existen características para la autoría mediata:


- La existencia de un aparato de poder organizado. Este aparato se caracteriza por tener una estructura jerárquica, con numerosa cantidad de miembros y funcionamiento casi automático, lo que hace que no sea decisiva la persona individual que actúa.
- Control de los ejecutores a través de dicho aparato por parte del hombre de atrás. Lo peculiar de la tesis es que ambos son responsables penalmente: el hombre de atrás y el hombre de adelante.
- Intercambiabilidad, sustituibilidad o fungibilidad de los ejecutores u hombres de adelante. El ejecutor es una pieza intercambiable dentro del engranaje del aparato de poder de tal manera que la figura central del suceso, a pesar de su lejanía de la víctima, es el hombre de atrás. Éste es el fundamento del dominio del hecho en los casos en los que no concurre un defecto del hombre de adelante (error, inimlputabilidad u otro déficit) de acuerdo con Roxin.
- Debe tratarse de un aparto desvinculado del Derecho. En ese sentido, la tesis de Roxin alcanza de manera restringida a los aparatos estatales desvinculados del ordenamiento jurídico y a las organizaciones criminales como las terroristas.”

Para la imputación de la autoría mediata, explica la doctrina, tienen que presentarse dos fundamentos: “En primer lugar, que en esta organización criminal exista una férrea jerarquía, en cuya virtud, quien recibe una orden difícilmente va a cuestionarla porque viene de un superior. (…)
En segundo lugar, que el autor mediato aproveche la predisposición de los miembros de esta organización para ejecutar órdenes ilícitas”[7]


Se puede apreciar de lo antes dicho que en el caso Fujimori, se cumplen los dos presupuestos ya que Fujimori tuvo conocimiento sobre el Grupo Colina y también ejercía poder sobre ellos. Además, el Grupo Colina era un grupo clandestino y fue creado para cometer delitos así que no tenía ningún inconveniente en cumplir con las órdenes de Fujimori.

Cabe resaltar que la autoría mediata tiene un límite: no existe autoría mediata en la utilización de objetos o animales para la realización de delitos; en todos estos casos quien utiliza o dispone causalmente de los mismos para lesionar bienes jurídicos responde a título de autor directo o inmediato. No obstante, este límite no es necesario aplicarlo en el caso del proceso de Alberto Fujimori

Valoración de las pruebas. Prueba indiciaria

Cabe mencionar, que los Magistrados dictaron un fallo acorde con la valoración de las pruebas presentadas en el proceso, y en todo momento respetaron los derechos de las partes. El Tribunal fue imparcial a lo largo del proceso, existiendo un debido proceso.

Las características de este tipo de prueba las podemos encontrar en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 31 de agosto de 2005 en el que se señala lo siguiente: “Lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hecho probado y los que se tratan de probar; que, respecto al indicio, (a) este – hecho base – ha de estar plenamente probado – por los diversos medios de, prueba que autoriza la ley -, pues de los contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) que sean plurales, o excepcionalmente únicos pero de una fuerza acreditativa, (c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son, y (d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia – no sólo se trata de suministrar indicios, no que estén imbricados entre sí.” (Considerando Décimo Tercero)[8]

Otros alcances sobre la sentencia

Al terminar la lectura de la sentencia, Alberto Fujimori interpuso Recurso de Nulidad, recurriendo de esta manera al principio de doble instancia. Cabe mencionar que el Recurso de Nulidad es uno de los medios impugnatorios que la ley contempla. Se encuentra previsto en el artículo 289° del Código de Procedimientos Penales y regulado en el mismo cuerpo normativo en el Título V del Libro III. En este caso, la Corte Suprema conocerá los aspectos de forma y de fondo referidos a la decisión impugnada. Es así que existe la posibilidad que reexaminen las pruebas actuadas. La finalidad del recurso de Nulidad es la rebaja de la pena o la absolución de los cargos o la anulación de todo el proceso o la confirmación de la recurrida. Sin embargo, cabe resaltar que nuestro ordenamiento contempla el principio no reformatio in peius; esto quiere decir que no puede agravarse la situación del impugnante.

Los beneficios penitenciarios y un posible indulto que podría recibir el sentenciado, serán vistos cuando haya concluido el proceso. No obstante, cabe mencionar que, ningún Presidente del Perú podría indultarlo, pues sería ir contra el Pacto de San José de Costa Rica, el cual señala que los delitos de lesa humanidad no conllevan a un indulto. Si algún futuro Presidente de la República pretende indultar a Alberto Fujimori Fujimori, tendría primero que retirarse de dicho Tratado Internacional al cual el Perú está adscrito.

Alberto Fujimori Fujimori es el primer ex mandatario de América Latina sentenciado por un Tribunal local por crímenes de lesa humanidad. El caso es un ejemplo en la lucha contra la impunidad y el fallo es histórico para el Perú y para el mundo.

[1] BENAVENTE CHORRES, Hesbert. AYLAS ORTIZ, Renato. BENAVENTE CHORRES, Saby. “Aplicación de los principios del Derecho Penal Internacional para los Casos Barrios Altos y la Cantuta” en Revista Jurídica del Perú, N° 83, Enero 2008, pp. 257 y ss
[2] Los autores antes citados indican al respecto de la afectación al derecho a la vida por parte del Estado lo siguiente: “El comité (Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos de Naciones Unidas) considera que los Estados parte deben tomar medidas no solo para prevenir y castigar la privación de la vida causada por actos criminales, sino también para prevenir los homicidios arbitrarios cometidos por sus propias fuerzas de seguridad.”
[3] ROXIN, Claus. “Sobre la Autoría y Participación en el Derecho Penal” en Derecho Penal. Parte General. Materiales de Enseñanza - Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ed. Grijley, pp. 483
[4] ROXIN. Ob. cit. Pg. 484
[5] BENAVENTE. Ob. cit. Pg. 261
[6] MONTOYA VIVANCO, Yvan. “La autoría mediata por dominio de organización” en Revista Jurídica del Perú. N° 84, Febrero 2008, pp. 298 y ss.
[7] BENAVENTE. Op. cit. Pg. 262
[8] R.N. N° 1914-2003 PUNO. (Procesados: Rosa Elvira Corsta Luque y otro. Agraviado: Luis Azaña Soto. Delitos: Homicidio con gran crueldad y alevosía. 31 de agosto de 2005)

Bagua: todos somos víctimas

Arturo Caballero

A casi una semana de la masacre ocurrida en Bagua, la opinión pública recién va comprendiendo la dimensión de esta tragedia. Y es que en nuestro país tiene que morir mucha gente y de manera absurda y cruel para que nos sintamos condolidos, al menos en parte, por el sufrimiento ajeno. No basta que un puente intransitable se derrumbe al paso de un grupo de escolares, que un bus de transporte interprovincial se incendie y mueran calcinados todos los pasajeros, que semanalmente contemplemos atónitos que muchas personas mueren absurdamente en accidentes de tránsito y que las autopistas se tiñan de sangre, de todas las sangres, sino que tenemos que contemplar cuerpos mutilados, torturados y otros tantos regados en el pavimento como si se tratara de animales. El sufrimiento de los deudos no distingue lengua, etnia o clase social: así lo atestiguan el drama de las madres de los nativos muertos durante la refriega en Bagua y de los familiares de los policías asesinados. Todo ello ante la incompetencia de este gobierno cuya clase política, como en muchas otras oportunidades y tal vez peor que nunca, no está a la altura de su investidura. Sobre todo el Presidente de la República, Alan García.

Y es que todos somos víctimas en esta tragedia. Los pobladores de la Amazonía lo fueron de la incompetencia y el abuso de este gobierno respecto al manejo de los conflictos sociales. "Nativos, indígenas, chunchos, salvajes..." así los llamamos desde la metrópoli limeña, tan cultivada, aséptica y civilizada cuando se trata de valorar todo aquello que se encuentra fuera de sus límites. Tuvieron que pasar más de cincuenta días para que los reclamos de la población amazónica, directamente involucrada e ignorada por los decretos legislativos promulgados por el Congreso, recibieran la atención de los medios de comunicación, la opinión pública y el Ejecutivo. Tuvieron que morir salvajemente asesinados más de 20 policías y aún un número indeterminado de manifestantes para que el país prestara atención a lo que acontecía en aquel rincón olvidado donde habitan, según el presidente García, ciudadanos que no son de primera clase. Tanto el Congreso como el Ejecutivo dilataron irresponsablemente la solución de un conflicto anunciado. Importó más para ellos asegurar la imposición de una ley, a todas luces, incompatible con el derecho internacional que salvaguarda la propiedad de las comunidades nativas respecto a las tierras que ocupan. Fue más importante para Alan García y sus ministros derribar cualquier tipo de resistencia social ante una medida que no fue explicada satisfactoriamente a los pobladores directamente afectados, ello bajo una malentendida concepción del principio de autoridad.

Por otra parte, la policía fue víctima de la improvisación de sus mandos superiores (sobre todo políticos) quienes los expusieron al igual que en Pómac y en Vizcatán sin ningún tipo de resguardo. Y son víctimas cotidianas del desprecio de sus superiores, es decir, de los mandos políticos que recurren a ellos para que resuelvan por la fuerza aquello que son incapaces de resolver por la razón. Desprecio que se manifiesta también en la remuneración vergonzosa que recibe un policía quien tiene que ofrecerse como vigilante de establecimientos particulares para procurarse un ingreso digno o costear el gasto de un nuevo uniforme para lucir presentable durante las cumbres internacionales o en el hecho de que quienes se llenan la boca afirmando que defienden a la policía brillen por su ausencia durante los sepelios de los policías asesinados. A Mercedes Cabanillas, Mercedes Aráoz, Rosario Fernández, Antero Florez y Alan García (no menciono a Yeude Simon porque, simplemente, no existe) - al oficialismo aprofujimontesinista de derecha en general- la muerte de los policías es tan o más rentable que dialogar y prever la violencia: ¿qué hicieron para detener la masacre de los policías una vez enterados de que estaban secuestrados?

¿Y quiénes son los victimarios? La indiferencia de un enorme sector de la sociedad que mira hacia otro lado cuando la violencia no toca a su puerta, al igual que durante el terrorismo. Luego de Tarata, el terrorismo dejó de ser un problema que amenazaba a la pobre gente de la sierra o a los estudiantes de universidades públicas para convertirse en un problema que requería de una respuesta inmediata y ejemplar. Y ahí tuvimos, pues, La Cantuta. Ni el Informe Final de la CVR ni Putis ni Los Cabitos ni Huancasancos ni Accomarca ni Barrios Altos ni 20 años de violencia terrorista del Sendero Luminoso y del MRTA y del Estado han logrado sensibilizar a la mayor parte de la opinión pública sobre lo que significa ser testigo indolente del dolor ajeno. ¿Si todo ello no fue suficiente, qué lo será realmente? ¿El descubrimiento de fosas comunes en Bagua o de cadáveres calcinados o envueltos en sacos y arrojados de los helicópteros?Del mismo modo actuaron -y lo vienen haciendo aún- los medios alineados con el gobierno que de manera cómplice y vergonzante ignoraron, ocultaron y minimizaron durante más de un mes lo que sucedía en la selva. Fabrican realidades y maquillan el horror de esta desgracia o la exhiben descarnadamente no con ánimo de denuncia sino de un regodeo comercial e infame.

Sabemos más acerca de Bagua por intermedio de agencias internacionales que por nuestras propias fuentes. Expreso, La Razón y Correo seguirán exigiendo que se aplaque por la fuerza las manifestaciones en el interior del país argumentando que lo contrario, es decir negociar, dialogar o rectificar sería una muestra de debilidad. Y a nuestro presidente le fascina demostrar que él es quien manda. Quedó muy claro en la matanza de El Frontón y en la guerra sucia contra Vargas Llosa en el 90. Ivcher precavido como el que menos, olvidó muy pronto que el fujimorismo lo persiguió y lo despojó de su canal; ahora no duda en blindarse con Lúcar (el que acusó a Paniagua de recibir dinero de Montesinos), Aldo Mariátegui (quien considera que capacidad intelectual se corresponde con el manejo de una lengua), Jaime Bayly (el que indultaría a Fujimori) y Mónica Delta (la periodista que nunca opinó y que se tragó el sapo de su jefe Schütz), todos ellos sicarios mediáticos dispuestos a lavar los trapos sucios de este régimen.

Los etnooportunistas y nacionalistas también aportaron su cuota de violencia. Actuaron irresponsablemente y quieren sacar provecho ahora. Azuzaron a los pobladores y encendieron los ánimos. Lejos de explicar los alcances y las limitaciones de los decretos, se prestaron al juego fácil de la revolución. Vieron en Pizango a un potencial Evo Morales, seguramente, o tal vez Pizango se vio a sí mismo en el espejo del presidente boliviano. Fueron los tontos útiles que sirven de coartada a la triple alianza aprofujiderechista que los necesita para convencer al país de que existe algo peor que García, Keiko y Lourdes juntos.

Sin embargo, el gran victimario es Alan García. La patada al orate fue el gran anticipo de lo que tenía preparado ante cualquier obstáculo, grande o pequeño, que le saltara al frente. Después de calificar de comechados y sinvergüenzas a los maestros, en "el perro del hortelano" nos advirtió lo que pretendía hacer con los recursos naturales: por la razón o por la fuerza había que ponerlos en valor y todo aquel que apelara a la conservación del medio ambiente u objetara la llegada de la modernidad a aquellas localidades, alegando que podría dañar la integridad de las comunidades, era un retrógrado. Luego exhortó a los empresarios a que inviertan sin temor porque un presidente podía impedir que llegue al poder alguien que no es de su agrado (lo cual ya había sido demostrado). Hoy, sin ningún empacho, dice que los pobladores de la selva no son ciudadanos de primera clase que puedan decidir qué hacer con las tierras que poseen.

Durante el "Arequipazo", el APRA apoyó abiertamente la protesta contra la privatización de EGASA y EGESUR y promovió la vacancia presidencial de Alejandro Toledo. Al final, obtuvieron la cabeza de Fernando Rospligiosi. Ahora, ni siquiera contemplan la posibilidad de defenestrar a Mercedes Cabanillas (no todos en el gabinete tienen la decencia de la ex ministra de la Mujer). Como siempre, los compañeros preferirán tragarse los sapos que les manda su líder -Mantilla sabe mucho de esto- en lugar de discrepar abiertamente.

A García y el aprofujiderechismo esta masacre les va explotar en la cara el 2011. Si el Perú se suma a la órbita chavista, se lo deberemos a ellos.