CÍRCULO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES

CIREPS

SENTENCIA A ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

DELITOS DE LESA HUMANIDAD, AUTORÍA MEDIATA Y PRUEBA INDICIARIA

María José Olavarría Parra
Fiorella Paredes Giacomotti

El día martes 07 de Abril del presente año, la Sala de Audiencias de la sede de la Diroes, después de 160 audiencias, dictó sentencia a Alberto Fujimori Fujimori en el proceso que se le seguía por los delitos de matanza en La Cantuta y Barrios Altos, y los secuestros del empresario Samuel Dyer Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, presidida por los Vocales Supremos César San Martín, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo condenó unánimemente a Alberto Fujimori Fujimori a 25 años de pena privativa de libertad, además del pago de indemnizaciones –reparación civil- a las deudos de las víctimas, dado que fue hallado responsable –autor mediato- de los delitos de homicidio calificado con alevosía (art. 108 inciso 3 del Código Penal), por las matanzas de los Barrios Altos y La Cantuta, y de secuestro agravado bajo circunstancia agravante de trato cruel (art. 152 último párrafo del Código Penal), por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer. La Sala determinó que estos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad. Posteriormente se desarrollará qué implica ser delito de lesa humanidad. La resolución, se caracteriza por su estilo narrativo y por ser comprensible para cualquier ciudadano. Contiene 714 páginas y explica detalladamente la autoría mediata y el uso de indicios o pruebas indirectas que fueron tomados en cuenta por los Magistrados, para consolidar la responsabilidad penal del acusado Alberto Fujimori Fujimori.

Delitos de lesa humanidad

Los delitos de lesa humanidad se refieren a actos determinados de violencia contra ‘cualquier persona’. Dichos actos son consecuencia de persecución contra un grupo identificable o personas indistintamente de la composición de ese grupo.

La doctrina menciona que los delitos de lesa humanidad, son desarrollados desde hace algunos siglos; sin embargo, tomó relevancia en el siglo XX donde se desarrollaron muchos actos de violencia, especialmente en la primera y segunda guerra mundial. El Estatuto de Roma codificó la norma consuetudinaria de Derecho Internacional que ya se había dado desde el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. El art. 29 de aquel Estatuto establece que los delitos internacionales son imprescriptibles. Por tanto, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

El Artículo 7° de El Estatuto de la Corte Penal Internacional regula los crímenes de lesa humanidad ( Crimes against humanity – Verbrechen gegen die Menschlichkeit). Este cuerpo normativo los distingue de los delitos ordinarios de la siguiente manera:

1. Tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.
2. Tienen que ir dirigidos contra una población civil.
3. Tienen que haberse cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización.

En este tipo penal, el bien jurídico protegido es la Paz global y la seguridad internacional. Es así que “los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal internacional son fundamentalmente de carácter supraindividual, colectivos o complejos, a saber, la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad (párrafo 3 del Preámbulo del ECPI), de modo que un ataque contra estos bienes jurídicos afecta a la comunidad internacional en su conjunto.”[1]

Ahora bien, en los casos de Cantuta y Barrios Altos, no sólo constituyen delitos ordinarios, sino delitos de lesa humanidad, debido a que dichos atentados contra la vida configuran violaciones a los derechos humanos al haber sido ejecutados por parte del Estado[2] y se cometieron como un ataque sistemático que, en este caso específico, se trataba de la persecución de presuntos terroristas o revolucionarios que se encontraban en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, y en los solares de Barrios Altos.

Por otro lado, encontramos que en el Estatuto de Roma se señalan los crímenes que pueden considerarse como delitos de lesa humanidad y entre ellos se encuentra el Asesinato como homicidio intencionado.

Autoría mediata

El Tribunal basó su resolución de culpabilidad de Fujimori en la teoría de la autoría mediata, según la cual las dos matanzas y los dos secuestros evaluados en este juicio respondían a una política de Estado diseñada por Alberto Fujimori Fujimori, la cual fue ejecutada por el SIN (Servicio de Inteligencia Nacional) y el SMN

La autoría mediata, comúnmente nombrada como autoría intelectual, está tipificada en el artículo 23 del Código Penal Peruano,

Esta teoría fue principalmente desarrollada por el maestro Claus Roxin. “La autoría mediata se caracteriza como “dominio de la voluntad”: alguien realiza un tipo penal, pero no de propia mano, sino mediante otra persona que le sirve a estos fines, que no puede oponer resistencia a la voluntad dominante del hecho del otro y, por lo tanto, es designada como “herramienta” en manos de éste.” [3]

Claus Roxin señala que existen tres formas estructuralmente fundamentales de realización de un tipo mediante otra persona que actúa como instrumento. La tercera forma de ejecución del tipo que no es de propia mano, considera Roxin, en la que designa como “dominio de la voluntad mediante un aparato de poder organizado”[4]

Los componentes necesarios para la autoría mediata son el instrumento, siendo éste el objeto natural o producto del artificio humano utilizado para conseguir un fin específico; el control, el autor mediato tiene el control de la voluntad y el instrumento el dominio o control de la acción. Y, finalmente el resultado que es la producción de riesgo jurídicamente relevante para la lesión del bien jurídico.

“La autoría mediata surge cuando un sujeto realiza el tipo de autoría penal utilizando o sirviéndose de otra persona como instrumento. La propia estructura de la autoría mediata presupone necesariamente la intervención de dos personas como mínimo. Por un lado, aparece el “hombre de detrás” o “persona de detrás”, que es quien realiza el hecho a través de otro, sin tomar parte en su ejecución material. Por el otro lado, está el que ejecuta inmediatamente el hecho, al que se conoce como instrumento humano, intermediario o, simplemente, “hombre de adelante”.”[5]

En el caso presente, Fujimori sería el autor mediato que actúa a través del Grupo Colina quienes son los autores inmediatos.

Así, Montoya Vivanco[6], citando a Roxin, explica que existen características para la autoría mediata:


- La existencia de un aparato de poder organizado. Este aparato se caracteriza por tener una estructura jerárquica, con numerosa cantidad de miembros y funcionamiento casi automático, lo que hace que no sea decisiva la persona individual que actúa.
- Control de los ejecutores a través de dicho aparato por parte del hombre de atrás. Lo peculiar de la tesis es que ambos son responsables penalmente: el hombre de atrás y el hombre de adelante.
- Intercambiabilidad, sustituibilidad o fungibilidad de los ejecutores u hombres de adelante. El ejecutor es una pieza intercambiable dentro del engranaje del aparato de poder de tal manera que la figura central del suceso, a pesar de su lejanía de la víctima, es el hombre de atrás. Éste es el fundamento del dominio del hecho en los casos en los que no concurre un defecto del hombre de adelante (error, inimlputabilidad u otro déficit) de acuerdo con Roxin.
- Debe tratarse de un aparto desvinculado del Derecho. En ese sentido, la tesis de Roxin alcanza de manera restringida a los aparatos estatales desvinculados del ordenamiento jurídico y a las organizaciones criminales como las terroristas.”

Para la imputación de la autoría mediata, explica la doctrina, tienen que presentarse dos fundamentos: “En primer lugar, que en esta organización criminal exista una férrea jerarquía, en cuya virtud, quien recibe una orden difícilmente va a cuestionarla porque viene de un superior. (…)
En segundo lugar, que el autor mediato aproveche la predisposición de los miembros de esta organización para ejecutar órdenes ilícitas”[7]


Se puede apreciar de lo antes dicho que en el caso Fujimori, se cumplen los dos presupuestos ya que Fujimori tuvo conocimiento sobre el Grupo Colina y también ejercía poder sobre ellos. Además, el Grupo Colina era un grupo clandestino y fue creado para cometer delitos así que no tenía ningún inconveniente en cumplir con las órdenes de Fujimori.

Cabe resaltar que la autoría mediata tiene un límite: no existe autoría mediata en la utilización de objetos o animales para la realización de delitos; en todos estos casos quien utiliza o dispone causalmente de los mismos para lesionar bienes jurídicos responde a título de autor directo o inmediato. No obstante, este límite no es necesario aplicarlo en el caso del proceso de Alberto Fujimori

Valoración de las pruebas. Prueba indiciaria

Cabe mencionar, que los Magistrados dictaron un fallo acorde con la valoración de las pruebas presentadas en el proceso, y en todo momento respetaron los derechos de las partes. El Tribunal fue imparcial a lo largo del proceso, existiendo un debido proceso.

Las características de este tipo de prueba las podemos encontrar en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 31 de agosto de 2005 en el que se señala lo siguiente: “Lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hecho probado y los que se tratan de probar; que, respecto al indicio, (a) este – hecho base – ha de estar plenamente probado – por los diversos medios de, prueba que autoriza la ley -, pues de los contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) que sean plurales, o excepcionalmente únicos pero de una fuerza acreditativa, (c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son, y (d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia – no sólo se trata de suministrar indicios, no que estén imbricados entre sí.” (Considerando Décimo Tercero)[8]

Otros alcances sobre la sentencia

Al terminar la lectura de la sentencia, Alberto Fujimori interpuso Recurso de Nulidad, recurriendo de esta manera al principio de doble instancia. Cabe mencionar que el Recurso de Nulidad es uno de los medios impugnatorios que la ley contempla. Se encuentra previsto en el artículo 289° del Código de Procedimientos Penales y regulado en el mismo cuerpo normativo en el Título V del Libro III. En este caso, la Corte Suprema conocerá los aspectos de forma y de fondo referidos a la decisión impugnada. Es así que existe la posibilidad que reexaminen las pruebas actuadas. La finalidad del recurso de Nulidad es la rebaja de la pena o la absolución de los cargos o la anulación de todo el proceso o la confirmación de la recurrida. Sin embargo, cabe resaltar que nuestro ordenamiento contempla el principio no reformatio in peius; esto quiere decir que no puede agravarse la situación del impugnante.

Los beneficios penitenciarios y un posible indulto que podría recibir el sentenciado, serán vistos cuando haya concluido el proceso. No obstante, cabe mencionar que, ningún Presidente del Perú podría indultarlo, pues sería ir contra el Pacto de San José de Costa Rica, el cual señala que los delitos de lesa humanidad no conllevan a un indulto. Si algún futuro Presidente de la República pretende indultar a Alberto Fujimori Fujimori, tendría primero que retirarse de dicho Tratado Internacional al cual el Perú está adscrito.

Alberto Fujimori Fujimori es el primer ex mandatario de América Latina sentenciado por un Tribunal local por crímenes de lesa humanidad. El caso es un ejemplo en la lucha contra la impunidad y el fallo es histórico para el Perú y para el mundo.

[1] BENAVENTE CHORRES, Hesbert. AYLAS ORTIZ, Renato. BENAVENTE CHORRES, Saby. “Aplicación de los principios del Derecho Penal Internacional para los Casos Barrios Altos y la Cantuta” en Revista Jurídica del Perú, N° 83, Enero 2008, pp. 257 y ss
[2] Los autores antes citados indican al respecto de la afectación al derecho a la vida por parte del Estado lo siguiente: “El comité (Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos de Naciones Unidas) considera que los Estados parte deben tomar medidas no solo para prevenir y castigar la privación de la vida causada por actos criminales, sino también para prevenir los homicidios arbitrarios cometidos por sus propias fuerzas de seguridad.”
[3] ROXIN, Claus. “Sobre la Autoría y Participación en el Derecho Penal” en Derecho Penal. Parte General. Materiales de Enseñanza - Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ed. Grijley, pp. 483
[4] ROXIN. Ob. cit. Pg. 484
[5] BENAVENTE. Ob. cit. Pg. 261
[6] MONTOYA VIVANCO, Yvan. “La autoría mediata por dominio de organización” en Revista Jurídica del Perú. N° 84, Febrero 2008, pp. 298 y ss.
[7] BENAVENTE. Op. cit. Pg. 262
[8] R.N. N° 1914-2003 PUNO. (Procesados: Rosa Elvira Corsta Luque y otro. Agraviado: Luis Azaña Soto. Delitos: Homicidio con gran crueldad y alevosía. 31 de agosto de 2005)

0 comentarios: