María José Olavarría Parra
Nociones preliminares
Previo al desarrollo del presente informe, es necesario definir el instituto de la reincidencia. Cabanellas considera que la “Reincidencia es la repetición de la misma falta, culpa o delito; insistencia en los mismos. Estrictamente hablando se dice que reincidencia es la comisión de igual o análogo delito por el reo ya condenado. Agrava la responsabilidad criminal por demostrar la peligrosidad del sujeto, la ineficacia o desprecio de la sanción y la tendencia a la habitualidad”. Es decir, la reincidencia es la realización de un delito antes cometido o de uno análogo.
Existen diferentes posturas con respecto a la reincidencia; entre ellas, las que indican que constituye una circunstancia agravante. En esta línea de pensamiento, podemos encontrar a Rossi, entre otros. Por otro lado, autores como Merkel y Mittermaier no la consideran agravante.
Ventajas
El reincidente crea, para algunos, una “alarma social”. Ello consiste en que hay un deterioro de la seguridad jurídica y un peligro para el orden jurídico que es apreciable en la población. Mediante la imposición de penas más severas, no se distinguirá este perjuicio.
Además, se podría percibir que existe una insuficiencia relativa de la pena ordinaria. Esto es, la pena ordinaria no le fue suficiente para que el sujeto deje de cometer la conducta delictiva. Al ser agravante la reincidencia, el reincidente tendrá una pena que hará que ya no vuelva a cometer el delito.
Existe, asimismo, una necesidad de defensa de la sociedad frente al sujeto reincidente, ya que, con su conducta, demuestra mayor peligrosidad que el primario por lo que tiene una mayor capacidad y mayor facilidad para delinquir. En el reincidente, existe una inclinación hacia la comisión del delito, lo cual se agrava, ya que el individuo conoce de antemano las consecuencias de la misma
Por otro lado, la doctrina señala que se debería considerar la reincidencia como circunstancia agravante, puesto que quien ha cometido un delito y lo vuelve a hacer es probable que repita esta actitud en el futuro. Es así que, para prevenir problemas futuros, se le aplica una pena más severa.
Desventajas
Existe una violación del principio Non bis in ídem, según el cual, nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por un mismo hecho. Es así, que si se constituye como circunstancia agravante la reincidencia, el sujeto estaría siendo sancionado nuevamente por el delito antes cometido. La pena debe limitarse a la acción u omisión presente.
Quiebra, además, el principio de igualdad ante la ley y el fin reintegrador de la pena ya que se le estaría recordando siempre un delito del que ya obtuvo una sanción.
Por otro lado, una parte de la doctrina indica que se crea un delito autónomo, el delito de ser reincidente. Es decir, se estaría creando otro tipo penal.
En otro aspecto, la reincidencia afecta el instituto de cosa juzgada. Esto ocurre porque una sentencia ya archivada serviría para condenar un hecho presente. Esto podría resultar en una acción de inconstitucionalidad contra la norma que expresa como agravante a la reincidencia.
Además, se está violando lo expresado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este artículo, se indica que nadie puede ser sancionado ni juzgado por delito por el cual haya sido condenado o absuelto por sentencia firme.
Conclusiones
En un estado de Derecho, donde se velan los derechos de las personas, no debería existir el instituto de la reincidencia como agravante. Debemos considerar al Derecho penal como un Derecho penal liberal en el que existan garantías hacia las personas y no exista la cosificación del hombre; es decir, el hombre no debe ser tomado como un objeto sino como un sujeto de derechos.
Pensar que la pena antes impuesta no fue suficiente, es negar que la pena tenga un efecto resocializador como lo indica el Título Preliminar del nuestro Código Penal. Estaríamos cayendo en una contradicción y estaríamos subestimando el efecto preventivo de la pena.
Al estimarse que el sujeto que ya cometió un delito y lo vuelve a hacer pueda cometerlo nuevamente, estamos violando la presunción de inocencia que tiene toda persona natural. Se está juzgando a la persona antes de cometer el delito. Además, lo que puede ser penado hoy, puede que no lo sea en el futuro.
Por último, se estaría pasando de un “Derecho penal de acto” a un “Derecho penal de autor”, en el que se juzga a una persona por lo que es y no por lo que hizo. Este modelo se ha visto, como indica Zaffaroni, en los sistemas penales soviéticos, nazis y fascistas “«Enemigo del pueblo» stalinista, «enemigo del estado» fascista, del «enemigo de la nación» nazista”.
Nociones preliminares
Previo al desarrollo del presente informe, es necesario definir el instituto de la reincidencia. Cabanellas considera que la “Reincidencia es la repetición de la misma falta, culpa o delito; insistencia en los mismos. Estrictamente hablando se dice que reincidencia es la comisión de igual o análogo delito por el reo ya condenado. Agrava la responsabilidad criminal por demostrar la peligrosidad del sujeto, la ineficacia o desprecio de la sanción y la tendencia a la habitualidad”. Es decir, la reincidencia es la realización de un delito antes cometido o de uno análogo.
Existen diferentes posturas con respecto a la reincidencia; entre ellas, las que indican que constituye una circunstancia agravante. En esta línea de pensamiento, podemos encontrar a Rossi, entre otros. Por otro lado, autores como Merkel y Mittermaier no la consideran agravante.
Ventajas
El reincidente crea, para algunos, una “alarma social”. Ello consiste en que hay un deterioro de la seguridad jurídica y un peligro para el orden jurídico que es apreciable en la población. Mediante la imposición de penas más severas, no se distinguirá este perjuicio.
Además, se podría percibir que existe una insuficiencia relativa de la pena ordinaria. Esto es, la pena ordinaria no le fue suficiente para que el sujeto deje de cometer la conducta delictiva. Al ser agravante la reincidencia, el reincidente tendrá una pena que hará que ya no vuelva a cometer el delito.
Existe, asimismo, una necesidad de defensa de la sociedad frente al sujeto reincidente, ya que, con su conducta, demuestra mayor peligrosidad que el primario por lo que tiene una mayor capacidad y mayor facilidad para delinquir. En el reincidente, existe una inclinación hacia la comisión del delito, lo cual se agrava, ya que el individuo conoce de antemano las consecuencias de la misma
Por otro lado, la doctrina señala que se debería considerar la reincidencia como circunstancia agravante, puesto que quien ha cometido un delito y lo vuelve a hacer es probable que repita esta actitud en el futuro. Es así que, para prevenir problemas futuros, se le aplica una pena más severa.
Desventajas
Existe una violación del principio Non bis in ídem, según el cual, nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por un mismo hecho. Es así, que si se constituye como circunstancia agravante la reincidencia, el sujeto estaría siendo sancionado nuevamente por el delito antes cometido. La pena debe limitarse a la acción u omisión presente.
Quiebra, además, el principio de igualdad ante la ley y el fin reintegrador de la pena ya que se le estaría recordando siempre un delito del que ya obtuvo una sanción.
Por otro lado, una parte de la doctrina indica que se crea un delito autónomo, el delito de ser reincidente. Es decir, se estaría creando otro tipo penal.
En otro aspecto, la reincidencia afecta el instituto de cosa juzgada. Esto ocurre porque una sentencia ya archivada serviría para condenar un hecho presente. Esto podría resultar en una acción de inconstitucionalidad contra la norma que expresa como agravante a la reincidencia.
Además, se está violando lo expresado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este artículo, se indica que nadie puede ser sancionado ni juzgado por delito por el cual haya sido condenado o absuelto por sentencia firme.
Conclusiones
En un estado de Derecho, donde se velan los derechos de las personas, no debería existir el instituto de la reincidencia como agravante. Debemos considerar al Derecho penal como un Derecho penal liberal en el que existan garantías hacia las personas y no exista la cosificación del hombre; es decir, el hombre no debe ser tomado como un objeto sino como un sujeto de derechos.
Pensar que la pena antes impuesta no fue suficiente, es negar que la pena tenga un efecto resocializador como lo indica el Título Preliminar del nuestro Código Penal. Estaríamos cayendo en una contradicción y estaríamos subestimando el efecto preventivo de la pena.
Al estimarse que el sujeto que ya cometió un delito y lo vuelve a hacer pueda cometerlo nuevamente, estamos violando la presunción de inocencia que tiene toda persona natural. Se está juzgando a la persona antes de cometer el delito. Además, lo que puede ser penado hoy, puede que no lo sea en el futuro.
Por último, se estaría pasando de un “Derecho penal de acto” a un “Derecho penal de autor”, en el que se juzga a una persona por lo que es y no por lo que hizo. Este modelo se ha visto, como indica Zaffaroni, en los sistemas penales soviéticos, nazis y fascistas “«Enemigo del pueblo» stalinista, «enemigo del estado» fascista, del «enemigo de la nación» nazista”.
15 comentarios:
Querida María Jose:
Me gustaría dejar en claro los siguientes puntos:
En primer lugar, la reincidencia se da cuando se comete un nuevo delito doloso, no necesita ser el mismo o ser análogo. Ahora la reincidencia es distinta de la habitualidad, el segundo, es cuando el agente comete un nuevo delito doloso, siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años.
Ahora con respecto al princpio NE BIS IN IDEM (nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo "hecho"), una cosa es un hecho y otra un delito (NO TODOS LOS HECHOS SON DELITOS); aquí por quien aboga este principio es por las personas a las que se les trata de imputar una acción típica, antijurídica y culpable por la cual ya fueron castigadas o ya pagaron su condena; mas en el caso de un reincidente es obvio que se refiere a un nuevo delito, por lo que todavía no han sido sancionados por el nuevo hecho delictivo.
Para hacerlo más sencillo de entender lo ejemplificaré: si la persona "X" mató a "B" y es sentenciada por homicidio simple, y pasado 2 años que cumplió su condena,la misma persona "X" mata a "Z", ya estamos frente a una persona reincidente, que como es lógico no puede acudir al princio de NE BIS IN IDEM, pues sería absurdo manifestar que por el hecho de que ha cometido la acción de matar ya no puedo ser castigado nuevamente por la misma acción (en este caso matar).
ATTE.
MARTÍN MELGAREJO
Estimado Martín,
El fondo del asunto es que la persona reincidente ya no debería ser castigada nuevamente por un delito cuya pena ya pagó. Por ejemplo, una persona "A" mata a "B", cumple la condena prevista en el tipo penal y sale libre. Después de un tiempo esta misma persona mata a "C". Según el criterio de la reincidencia como AGRAVANTE, se le deberá imponer una pena más severa, es decir con más años por el hecho de ser "reincidente"; es decir, el primer delito sigue teniendo relevancia al momento de imponer la pena al segundo. Por ello, indico que estamos ante un Derecho Penal de autor y no de acto como debería ser.
Estimada María José:
Considero que antes de ahondar en la reincidencia, ésta sea bien definida en tu artículo (no como un delito análogo y similar). Con respecto a la reincidencia como agravante, efectivamente, nuestro Código Penal en su exposición demotivos, expresa que la Comisión Revisora no quiso incluir estas dos figuras(reincidencia y habitualidad) por no cumplir con su carácter preventivo negativo (que es el de intimidación hacia la sociedad para el cumplimiento dela norma); empero, para el Derecho hay que tener en cuenta su finalidad que es la justicia y a nadie le parecería correcto establecer la misma pena a una persona que mata por priemra vez que a una que realiza dicha acción por cuarta vez. Finalmente, la reincidencia tiene un límite de tiempo, uno no puede ser reincidente por cometer un delito cuando tenía 19 años y el segundo cuando tenía 60 años, en este caso el proceso penal para establecer una pena por el delitocometido a los 60 no se va a tener en cuenta la acción ilícta de los 19.
Finalemnte, otro punto que considero debería revisar es el de cosa juzgada.
Atte.
Martín Melgarejo.
PS-DATA: Espero podamos aclarar el tema en el debate o diálogo.
Lo que ocurre es que ahora sí existen los institutos de reincidencia y habitualidad en nuestro ordenamiento jurídico penal. Estos fueron incorporados por la Ley 28726. Sería bueno hablar sobre el debate y cuándo sería.
amigos me parece muy buena la idea del debate. Pongamonos de acuerdo en las fechas. A todos los que no estamos en el medio de las leyes nos puede servir
un abrazo
Arturo
Estimado Arturo y María José:
No hay problema, María Jose dejo a tu criterio la fecha dado que tu tienes a cargo esa secretaria de organización. Por mí no hay problema.
Finalmente, aplaudo tu insterés por el tema Arturo.
Un abrazo a los dos.
Martín Melgarejo.
¿La reinicidencia no debe ser un agravante? ¿Que pasó ahí? ¿Nos estamos olvidando del maestro FSessarego?
Bosquejo para una determinación ontológica del derecho concluye con que el derecho es vida humana social valiosamente regulada.
Como se puede apreciar, uno de los componentes del objeto del derecho es el valor de la acción; ¿de qué valor de actos hablamos si excluimos a la reincidencia como agravante del derecho penal? ¿Debe el derecho ser un ente desmemoriado que juzgue a todos por igual? ¿Debe tenerse por igual al que ha asesinado diez veces que al que accidentalmente atropelló a alguien causándole la muerte? ¿De qué justicia se habla entonces?
C. Moscol
¿La reinicidencia no debe ser un agravante? ¿Que pasó ahí? ¿Nos estamos olvidando del maestro FSessarego?
Bosquejo para una determinación ontológica del derecho concluye con que el derecho es vida humana social valiosamente regulada.
Como se puede apreciar, uno de los componentes del objeto del derecho es el valor de la acción; ¿de qué valor de actos hablamos si excluimos a la reincidencia como agravante del derecho penal? ¿Debe el derecho ser un ente desmemoriado que juzgue a todos por igual? ¿Debe tenerse por igual al que ha asesinado diez veces que al que accidentalmente atropelló a alguien causándole la muerte? ¿De qué justicia se habla entonces?
Oh, pero el que accidentalmente atropelló a alguien causándole la muerte no será condenado igual al que mató a alguien con la intención de hacerlo.
En todo caso, me gustaría que se deje de ver este tema y más bien después del debate puede colgarse un artículo que muestre el interés y puntos de vista de todo el círculo, no sólo el mío dado que este blog es del círculo, de todos. Es lo que propongo.
Majo
Drae:
Reincidencia: "Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa."
Era un somero ejemplo. Mi posición va contra la de usted: la reincidencia a mi parecer si debe ser causal agravante. Además no creo que resulte adecuado definir una institución legal con un diccionario.
Entiendo tu posición. Sólo quería aclarar lo del ejemplo ya que podía confundir a las demás personas.
En cuanto a la definición que puse de la Drae fue después de haber puesto en mi informe la definición de Cabanellas.
En todo caso, la doctrina sí se ha puesto de acuerdo que existen dos tipos de reincidencia: general y específica. Lo que tal vez me faltó indicar en mi artículo es que la reincidencia a la que Cabanellas se refiere es a la específica.
En uno u otro caso (sea general o específica) mantengo mi posición que no debe constituir circunstancia agravante.
Me atrevo a preguntar lo sgte. Que es lo que debe ser sancionado? el acto o el sujeto?? porque si se trata del sujeto la reincidencia, asi lo veo, es un agravante, pero el acto delictivo en si mismo no es motivo suficiente para la sanción???
Estimada María Jose:
No me pronuncio sobre el asunto porque espero hacerlo en el debate o diálogo; ya que como lo he manifestado en mis reiterados comentarios, el Derecho Penal es muy amplio y sería muy complicado circunscribir mi posición; empero, no estoy de acuerdo con la definición que has dado sobre reincidencia (en este caso del artículo), ya que el D.Penal no solo se define mediante lo linguístico, acuerdate que estamos ante una ciencia social, es así como el psicópata puede recibir una pena pese a que sufre un daño mental, pero no es considerado dentro de las personas que sufren de salud mental y que por lo tantono pueden recibir una pena. Por ello, es bueno una definción académica, pero sin dejar de lado el ámbito jurídico, pues si el tema es de Derecho, no puedes hacer caso omiso a lo jurídico.
Suerte.
Espero aclarar este tema en el debate.
Martín Melgarejo
Se ha dado un error al ejemplificar por el hecho de que hay una mala definición : cuando hablamos de reincidencia debemos relacionarlo de inmediato con el dolo. Por ello, considero sea retirado el artículo hasta que se lleve a cabo el debate.
Espero además se ponga fecha lo más pronto posible.
Un abrazo
Martín Melgarejo
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